Con unos peques. Soy el segundo por la izquierda.

jueves, 31 de enero de 2008

El secuestro de los peques

Lo primero que tenemos que hacer es rescatar a los peques del secuestro en que determinados dispositivos le retienen. Tres son de carácter sistémico:

  1. la falta de representatividad como colectivo,
  2. la falta de una voz propia, y
  3. la enorme dependencia económica (y sentimental) de otros colectivos sociales e institucionales.

Pero los que se toman más en serio el secuestro son los dispositivos de carácter estructural, es decir, los que rodean a los de tipo político-científico-(religioso): la pedagogía, la medicina (que no sólo dispone de una especialidad, la "pediatría", sino que mantiene a los peques como sub-especialidad, por ejemplo, "la oftalmología infantil"), el entramado jurídico-legal y las estructuras de creencia en el más allá. Todos estos dispositivos, con su enorme capacidad de crear instituciones y discursos, convierten a los peques en el sujeto niño, y, consecuentemente, en los receptores de una serie de características que le proponen aún más imbuido en el círculo vicioso de los dispositivos sistémicos. Todo este elemento de perversidad permanente tiene un sentido, que dada la lógica estructural del saber/poder sólo puede significar una cosa: recrear una única forma de socialización.

martes, 29 de enero de 2008

¿Derechos? ¿Universales? ¿del niño?

Un primer material más que interesante para entender el lugar que ocupan los peques es la Declaración de los niños, que supone una puesta en escena de un discurso de tutelaje, control y, sobre todo, de inferioridad absoluta. En cierta medida, los "derechos" del niño no son, acaso, más que una serie de obligaciones para los Estados y que le proponen como el único y verdadero poseedor de los derechos. Por otro lado es sospechoso, como ocurre en general con todo lo referido a los mundos legislativos, normativos y jurídicos, que resulte tan obvio todo lo que dice esta Declaración. Y, evidentemente, es tan obvio porque ni están los peques, ni presupone las diferencias (raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia) que presupone son causas de discriminación.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959
PREAMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

lunes, 28 de enero de 2008

¿Quiénes votamos? Todos no.

En cierta medida tenemos que pensar el más allá de la democracia, por eso como primera FRONTERA nos tendríamos que plantear por qué no votan los niños o, en su caso, por qué no rebajamos la mayoría de edad para ejercer el voto hasta los 9 años (ya que el sistema de lecto-escritura esta plenamente adquirido) o a los 11 (si es que ponemos el acento en el planteamiento de un sistema de comprensión y socialización)...

El tema no es sencillo y no tiene una sola posibilidad. De hecho, podemos conseguir mucha profundidad en el tema, por lo menos en un primer momento, si lo hacemos partiendo de las teorías feministas y los estudios de género, que han avanzado mucho en el planteamiento de cómo pensar la discriminación, la invisibilidad y las formas en que el poder unidireccional trabaja.